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Diversos trabajos coinciden en mencionar el impacto positivo
Diversos trabajos coinciden en mencionar el impacto positivo que la auh ha tenido en términos de inclusión y justicia social frente ccr5 antagonist la situación donde sólo había asignación familiar contributiva, a partir de variables macroeconómicas como la modificación de tasas de pobreza e indigencia, un impacto relevante en la mejora de índices de desigualdad y en la tasa de escolaridad, como en la equiparación de oportunidades económicas, la reducción de la pobreza y de las brechas de desigualdad. Persisten, asimismo, cuestionamientos acerca de la continuidad de la focalización de su instrumentación, en especial en cuanto a que el impacto es mayor en términos de reducción de desigualdad que de pobreza, ya que muchos hogares pobres sin niños quedan excluidas de su cobro. Particularmente en un contexto en el que, aun cuando aumentó la cantidad de población ocupada, son las condiciones de informalidad las que se ligan estrechamente con la pobreza. Esto se explica a partir del recorrido por los cambios del contexto socioeconómico argentino, donde se puede apreciar cómo, debido a las reformas laborales que se profundizaron en la década de los noventa, el empleo formal dejó de estar vinculado por sí mismo a la seguridad social, se flexibilizaron las condiciones laborales y el trabajo adquirió un carácter de imprevisibilidad. Con ello se modificó un sistema caracterizado históricamente por una extensión de la ciudadanía social a través de la tendencia a imitar la situación de los asalariados cubiertos por los complejos seguros de las diferentes ramas de actividad. El trabajo, anteriormente asociado a un conjunto de derechos y garantías conquistados, se reconoce ahora en nuevas condiciones de informalidad que imprimen un obstáculo a ese modo de funcionamiento. De un modo visible, la política social encarnada en las intervenciones mencionadas recupera la discusión acerca de las lógicas de mercantilización/desmercantilización del bienestar que disputaron la orientación de las políticas sociales en las décadas anteriores, retoma la tensión entre beneficio/derecho para pensar las lógicas de inclusión social, y desplaza el foco del debate de las políticas de asistencia a la noción integral del sistema de protección social. Recordemos que, tal como sostiene Danani, tanto la mercantilización como la comunitarización del bienestar transcurridas en los noventa resultaron dos estrategias de privatización de la protección social, fuese en el mercado o en el par familia/comunidad, y expresaron el socavamiento de las responsabilidades colectivas sobre el goce de derechos, al negar la responsabilidad social sobre el bienestar. Frente a classes ellos, el sentido de lo universal de la auh tuvo el efecto de radicalizar el lenguaje de la ampliación de derechos a nuevos grupos sociales, aun cuando éste se lleve adelante mediante instrumentos de focalización. En esta dirección, diversos trabajos reconocen que la auh modificó la incidencia de los programas sociales en el bienestar al presentar un alto impacto en términos de inclusión y justicia social, no sólo por el monto de transferencias monetarias otorgadas (el más alto de ese tipo entre los programas existentes en América Latina), sino también porque tanto su carácter de beneficio permanente –que trasciende la transitoriedad de las transferencias que la precedían– como los efectos esperados en el mediano plazo en la incorporación de los/as niños/as a servicios educativos y sanitarios tienen impactos en términos del acceso a derechos de poblaciones históricamente vulnerables. Resulta entonces interesante el modo en que tanto la auh como el nuevo sistema jubilatorio incorporan un horizonte novedoso: a diferencia de aquellas intervenciones asistenciales que delimitaron rígidas fronteras para la inclusión social en términos de empleabilidad/no empleabilidad de la población, estas políticas vuelven a poner en discusión los alcances de las distintas formas de participación en el mercado de trabajo como mecanismo central, definición de subjetividades y de integración social. Por otra parte, la vinculación de la auh con el sistema contributivo se expresa no sólo en que se encadena la asignación a su correspondiente en el mundo del trabajo formal, sino por su fuente de financiamiento. Así, Repetto y Langou sostienen que “Los ptc [Programas de Transferencia Condicionada] preexistentes a la auh no contemplaban en su diseño la articulación con el régimen contributivo de seguridad social. La Asignación fue diseñada expresamente para universalizar los beneficios del régimen contributivo tradicional a los sectores excluidos”. Al modificar de este modo el régimen de capitalización individual a través de la recuperación de uno de reparto, estas medidas interpelaron a la política y a las ciencias sociales sobre el papel del Estado como garante de la protección social vinculada a los trabajadores en sus diferentes etapas de ciclo vital.